Saludo


Te doy la bienvenida a este espacio. Soy Ángel Riego González, vivo en Candás, y desde 1999, Alcalde por el PSOE en el concejo de Carreño (Asturias).
Pretendo con este blog seguir contándote, con total claridad y transparencia, nuestra gestión en estos doce años. También quiero explicarte personalmente nuestra propuesta política (2011 - 2015) con el convencimiento de que contiene las respuestas que necesita en estos momentos Carreño, y con la convicción de que se corresponde con los intereses de la mayoría de los vecinos y las vecinas.

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lunes, 26 de mayo de 2014

ÁREAS INDUSTRIALES BIEN DEFINIDAS EN EL PGO DE CARREÑO

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón al Ayuntamiento de Carreño en el diseño de las áreas industriales definidas en el Plan General de Ordenación. Así lo muestra una sentencia de la que se ha dado cuenta en la sesión plenaria celebrada esta tarde.

La empresa “Asturiana de Comercio, Construcción y Mantenimiento SL” recurrió el Plan General de Carreño, entre otras razones de índole netamente jurídica, porque el documento prevé para el polígono de “El Cotarón” en Logrezana, al igual que para otros polígonos del concejo, un nuevo vial de 18 metros de ancho que se contempla como vial de servicio dentro del polígono.

El TSJA desestima los argumentos de la empresa recurrente, señalando que la anchura del vial está debidamente justificada en la Memoria del  PGO y en el informe pericial elaborado por los servicios técnicos de la Mancomunidad Cabo Peñas. El Tribunal recoge los argumentos planteados por el Ayuntamiento de Carreño, que entiende que los viales de un polígono industrial deben de servir a las necesidades propias del mismo, lo que conlleva la circulación de vehículos pesados y otros artilugios  rodados como grúas, excavadoras etc.,  además de la existencia de un tráfico intenso en relación al trasporte de mercancías y todo tipo de enseres.

Asimismo la existencia de un vial que facilite la fluidez en la comunicación y en el tráfico parece mas que razonable en un polígono industrial, sin que obste a esa conclusión el hecho de que a día de hoy las comunicaciones exteriores del polígono no cumplan esa función, circunstancia esa, que a juicio del Tribunal, no puede justificar que una obra nueva no tenga unas dimensiones mínimas capaces de atender necesidades presentes y futuras.

El Tribunal califica estas razones como convincentes para justificar la decisión del Ayuntamiento en relación a la previsión de ese vial y de su carácter de vial interno al servicio del polígono, lo que implica que el coste de su ejecución deberá ser soportado, únicamente, por lo propietarios de los terrenos incluidos en el polígono industrial.

La empresa recurrente sostenía que esa anchura de vial carecía de justificación, cuando además los viales generales, exteriores al polígono, por los que se llega hasta él, son de una anchura muy inferior. Y que por ello no podía ser considerado como un vial interno al servicio únicamente del polígono, si no que se trataba de un Sistema General de Comunicaciones encuadrable dentro de la red de comunicaciones del Concejo, y que por lo tanto el coste de su ejecución no podía repercutirse únicamente a los propietarios del polígono como hacia el PGO,  si no que habría de soportarlo íntegramente el Ayuntamiento.

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